Comité Técnico


El comité técnico, de acuerdo al Art. 50 de la LDS tiene la función de apoyar las actividades que realiza la Comisión Estatal de Evaluación, se integra por:

  • 7 Comisionados Ciudadanos involucrados en los temas de Desarrollo Social.

  • El Secretario Ejecutivo del Consejo Ciudadano para el Desarrollo Social.

  • Un Comisionado representante del CONEVAL.

[Ley de Desarrollo Social para el estado de Morelos, Artículo 50]

 

Comité Técnico

Foto

Comisionado Ciudadano

Institución

Integrante del Sistema Nacional de Investigadores /Nivel

Área de Desarrollo Social en su desempeño

Ficha

Dra. Nohora Beatriz Guzmán Ramírez

Universidad Autónoma del Estado de Morelos

-1-

Antropología Social

 

 

Ruth Belinda Bustos Córdova

Univerisidad Pedagójica Nacional, Unidad 171 Morelos

-1-

Educación

 

 

Jacobo Oswaldo Castañeda Barrera

Universidad Autónoma del Estado de Morelos

---N/A---

Ciencias Agropecuarias y Desarrollo Rural

Ficha

Edgar Athzel

Dr. Edgar Athzel Carmona Arias

Pendiente

---N/A---

Derecho

Mtro. Emanuel Orozco Nuñez Instituto Nacional de Salud Publica ---1--- Salud
Dr. Santiago Andrés Henao Morán Universidad Autónoma del Estado de Morelos  ---1--- Salud

 

Dra. Tania Castillo Marenco Instituto de Biotecnología UNAM ---1--- Biotecnología Ficha
Yajaira Lisbeth Ramírez Nava

Encargada de despacho del Consejo Ciudadano para el Desarrollo Social

Dr. José Nabor Cruz Marcelo

Secretario Ejecutivo del CONEVAL

 

El Comité Técnico tiene las siguientes Atribuciones:

  • Establecer, con base en los programas sectoriales, las directrices generales y fijar las prioridades a las que se deberá ajustar la Comisión Estatal en todo lo relacionado al cumplimiento de sus objetivos.

  • Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que le otorga la Ley, el presente Reglamento y en general las funciones que el Acuerdo le atribuyan.

  • Aprobar los proyectos de acuerdo, de recomendaciones, informes y demás resoluciones que emita la Comisión Estatal;

  • Aprobar los programas y presupuestos, y sus modificaciones conforme a las disposiciones legales aplicables y en acuerdo con la autoridad coordinadora correspondiente.

  • Establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes que participen en las convocatorias preferentemente entre las instituciones de educación superior y de investigación científica y organizaciones civiles sin fines de lucro con experiencia en la materia.

  • Poner a disposición del público las evaluaciones de los programas sociales y el informe general sobre el resultado de las mismas. Estará obligada a publicar dichos informes en el Periódico Oficial y por diferentes medios a su alcance.

[Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos, Artículo 35]