Comité Técnico
El comité técnico, de acuerdo al Art. 50 de la LDS tiene la función de apoyar las actividades que realiza la Comisión Estatal de Evaluación, se integra por:
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7 Comisionados Ciudadanos involucrados en los temas de Desarrollo Social.
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El Secretario Ejecutivo del Consejo Ciudadano para el Desarrollo Social.
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Un Comisionado representante del CONEVAL.
[Ley de Desarrollo Social para el estado de Morelos, Artículo 50]
Comité Técnico | |||||
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Foto |
Comisionado Ciudadano |
Institución |
Integrante del Sistema Nacional de Investigadores /Nivel |
Área de Desarrollo Social en su desempeño |
Ficha |
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Dra. Nohora Beatriz Guzmán Ramírez |
Universidad Autónoma del Estado de Morelos |
-1- |
Antropología Social |
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Ruth Belinda Bustos Córdova |
Univerisidad Pedagójica Nacional, Unidad 171 Morelos |
-1- |
Educación |
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Jacobo Oswaldo Castañeda Barrera |
Universidad Autónoma del Estado de Morelos |
---N/A--- |
Ciencias Agropecuarias y Desarrollo Rural |
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Dr. Edgar Athzel Carmona Arias |
Pendiente |
---N/A--- |
Derecho |
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Mtro. Emanuel Orozco Nuñez | Instituto Nacional de Salud Publica | ---1--- | Salud | |
Dr. Santiago Andrés Henao Morán | Universidad Autónoma del Estado de Morelos | ---1--- | Salud |
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Dra. Tania Castillo Marenco | Instituto de Biotecnología UNAM | ---1--- | Biotecnología | Ficha | |
Yajaira Lisbeth Ramírez Nava |
Encargada de despacho del Consejo Ciudadano para el Desarrollo Social |
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Dr. José Nabor Cruz Marcelo |
Secretario Ejecutivo del CONEVAL |
El Comité Técnico tiene las siguientes Atribuciones:
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Establecer, con base en los programas sectoriales, las directrices generales y fijar las prioridades a las que se deberá ajustar la Comisión Estatal en todo lo relacionado al cumplimiento de sus objetivos.
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Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que le otorga la Ley, el presente Reglamento y en general las funciones que el Acuerdo le atribuyan.
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Aprobar los proyectos de acuerdo, de recomendaciones, informes y demás resoluciones que emita la Comisión Estatal;
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Aprobar los programas y presupuestos, y sus modificaciones conforme a las disposiciones legales aplicables y en acuerdo con la autoridad coordinadora correspondiente.
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Establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes que participen en las convocatorias preferentemente entre las instituciones de educación superior y de investigación científica y organizaciones civiles sin fines de lucro con experiencia en la materia.
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Poner a disposición del público las evaluaciones de los programas sociales y el informe general sobre el resultado de las mismas. Estará obligada a publicar dichos informes en el Periódico Oficial y por diferentes medios a su alcance.
[Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos, Artículo 35]